El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del
Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy
(en adelante “Talía”), “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de
sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el
Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de
supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”.
Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado,
principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó
afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación
y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para
ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy,
incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su
calidad de niña.
(Párrafo introductorio de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
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