ACUERDO No. MINEDUC-ME-2016-00081-A
Freddy Peñafiel Larrea
MINISTRO DE EDUCACION, SUBROGANTE
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que el artículo 343 de este mismo ordenamiento constitucional determina que "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades";
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República";
Que de conformidad al artículo 347, de la Constitución de la República, es responsabilidad del Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas; y además garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;
Que una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas en el artículo 6 de la LOEI es garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;
Que el artículo 43 de la ley ibídem determina que "El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios";
Que el literal b) del referido artículo 43 prescribe que el Bachillerato Técnico, además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 34 inciso segundo, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del R.O. 635 de 25 de noviembre de 2015, determina que: "El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.";
Que el referido Reglamento General en su artículo 35, al referirse a las Figuras Profesionales determina que: "Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico, deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.";
Que con el Acuerdo Ministerial No. 307-11 de 23 de agosto de 2011, la Autoridad Educativa Nacional a esa época establece varias figuras profesionales del bachillerato técnico con sus correspondientes mallas curriculares. Acuerdo Ministerial que es reformado con Acuerdo No. MINEDUC-ME-2015-00133-A de 6 de agosto de 2015;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0018-14 de 6 de febrero de 2014 se incorpora al catálogo de la oferta formativa para el bachillerato técnico la Figura Profesional -FIP- "PROMOTOR EN RECREACION Y DEPORTES"; y con Acuerdo No. MINEDUC-ME-2014-00020-A DE 4 de julio de 2014, se incorporan figuras profesionales correspondientes a los Bachilleratos Técnico Agropecuario; Técnico Industrial; Técnico de Servicios; y, Técnico Artístico, con sus correspondientes mallas curriculares;
Que es necesario una revisión y actualización integral de las figuras profesionales emitidas mediante los referidos Acuerdo Ministeriales a fin de que respondan a las nuevas realidades y necesidades;
Que la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, en uso de sus atribuciones y preocupada por fortalecer la modalidad del bachillerato complementario en lo técnico productivo, ha mantenido mesas de trabajo con el sector productivo tanto público como privado, a fin de conocer experiencias y propuestas, generando consensos para la creación del perfil profesional del bachillerato técnico productivo, con el propósito fundamental de que los estudiantes mejoren su nivel académico que le permitan acceder a una mejor calidad de vida para contribuir al desarrollo nacional;
Que la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, con fecha 10 de agosto de 2016 aprueba el informe técnico, indicando la necesidad de expedir el Catálogo Actualizado de Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico para el año 2016 para su implementación en las instituciones educativas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente; y,
Que es deber de la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la atención integral de las y los estudiantes con eficacia y eficiencia a través de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y expedir la ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE LAS FIGURAS PROFESIONALES DE LA OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TECNICO, mismo que es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del país que tengan la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico en una o varias figuras profesionales establecidas en el presente Catálogo.
Art. 2.- Las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa en Bachillerato Técnico son las siguientes:
a) Area Técnica Agropecuaria
1. Cultivo de Peces, Moluscos y Crustáceos
2. Producción Agropecuaria
3. Conservación y Manejo de Recursos Naturales
4. Industrialización de Productos Alimenticios
b) Area Técnica Industrial
1. Electromecánica Automotriz
2. Chapistería y Pintura
3. Climatización
4. Electrónica de Consumo
5. Aplicación de Proyectos de Construcción
6. Fabricación y Montaje de Muebles
7. Industria de la Confección
8. Calzado y Marroquinería
9. Mecanizado y Construcciones Metálicas
10. Instalaciones, Equipos y Máquinas Eléctricas
11. Industria Textil
12. Mecatrónica
13. Cerámica
14. Electromecánica
c) Area Técnica de Servicios
1. Comercialización y Ventas
2. Comercio Exterior
3. Contabilidad
4. Organización y Gestión de la Secretaría
5. Contabilidad y Administración
6. Servicios Hoteleros
7. Ventas e Información Turística
8. Informática
9. Aplicaciones Informáticas
10. Administración de Sistemas
11. Gestión y Desarrollo Comunitario
d) Area Técnica Artística
1. Música
2. Pintura-Cerámica
3. Escultura-Arte Gráfico
4. Diseño Gráfico
5. Ebanistería-Tallado y Escultura
6. Arte de los Pueblos y Nacionalidades
e) Area Técnica Deportiva
1. Promotor en Recreación y Deportes
2. Deportes de Equipo.
Art. 3.- Las Figuras Profesionales que se detallan en el artículo 2, se sujetarán a las siguientes mallas curriculares:
A.- AREA TECNICA AGROPECUARIA:
1.- FIP: CULTIVO DE PELES, MOLUSCOS V CRUSTACEOS
2.- FIP: PRODUCCION AGROPECUARIA
3.- FIP: CONSERVACION Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES
4.- FIP: INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
B.- AREA TECNICA INDUSTRIAL:
1.- FIP: ELECTROMECANICA AUTOMOTRIZ
2.- FIP: CHAPISTERIA Y PINTURA
3.- FIP: CLIMATIZACION
4.- FIP: ELECTRONICA DE CONSUMO
5.- FIP: APLICACION DE PROVECTOS DE CONSTRUCCION
6.- FIP: FABRICACION Y MONTAJE DE MUEBLES
7.- FIP: INDUSTRIA DE LA CONFECCION
8.- FIP: CALZADO Y MARROQUINERIA
9.- FIP: MECANIZADO Y CONSTRUCCIONES METALICAS
10.- FIP: INSTALACIONES, EQUIPOS Y MAQUINAS ELECTRICAS
11.- FIP: INDUSTRIA TEXTIL
12.- FIP: MECATRONICA
13.- FIP: CERAMICA
C.- AREA TECNICA DE SERVICIOS
1.- FIP: COMERCIALIZACION Y VENTAS
2.- FIP: COMERCIO EXTERIOR
3.- FIP: CONTABILIDAD
4.- FIP: ORGANIZACION Y GESTION DE LA SECRETARIA
5.- FIP: CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
6.- FIP: SERVICIOS HOTELEROS
7.- FIP: VENTAS E INFORMACION TURISTICA
8.- FIP: INFORMATICA
9.- FIP: APLICACIONES INFORMATICAS
10.- FIP: ADMINISTRACION DE SISTEMAS
D.- AREA TECNICA ARTISTICA:
1.- FIP: MUSICA
2.- FIP: PINTURA-CERAMICA
3.- FIP: ESCULTURA-ARTE GRAFICO
4.- FIP: DISEÑO GRAFICO
5.- FIP: EBANISTERIA-TALLADO Y ESCULTURA
E: AREA TECNICA DEPORTIVA:
1.- FIP: PROMOTOR EN RECREACION Y DEPORTES
2.- FIP: DEPORTES EN EQUIPO
Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial 859 de 11 de Octubre de 2016, página 12.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Formación en Centros de Trabajo-FCT se desarrollará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía para la implementación del módulo, emitido por la Dirección Nacional de Currículo.
SEGUNDA.- La Figura Profesional del área Técnica Deportiva denominada "DEPORTES EN EQUIPO" corresponde a una oferta Especializada Extraordinaria.
TERCERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de la Dirección Nacional de Currículo, emitir los diseños auriculares basados en competencias laborales correspondientes a las Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico y realizar procesos permanentes de monitoreo, control y seguimiento de la aplicación del currículo.
CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de la Dirección Nacional de Currículo gestionar la publicación de los documentos auriculares correspondientes a las Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico, a través de la página Web del Ministerio de Educación para la aplicación en las instituciones educativas.
QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Bachillerato la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en coordinación con la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, y las Coordinaciones Zonales de Educación.
SEXTA.- Las Figuras Profesionales del Catálogo actualizado para el año 2016 entrará en vigencia a partir del año lectivo 2016-2017 de régimen Sierra y 2017-2018 de régimen Costa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los estudiantes que en el año lectivo 2015-2016 de régimen Sierra y 2016-2017 de régimen Costa, que se encuentran estudiando las Figuras Profesionales vigentes hasta la emisión del presente Acuerdo Ministerial, deberán culminar sus estudios en dichas Figuras Profesionales con las respectivas mallas auriculares y módulos formativos.
SEGUNDA.- Las instituciones educativas que hasta antes de la expedición del presente Acuerdo ofertaron el Bachillerato Técnico, expedirán los títulos de Bachiller Técnico con las anteriores Figuras Profesionales.
TERCERA.- Las mallas auriculares correspondientes a las Figuras Profesionales de: Electromecánica; Gestión y Desarrollo Comunitario; y, Arte de los Pueblos y Nacionalidades se encuentran en reestructuración por lo que las instituciones educativas que las oferte aplicarán la malla auricular establecida en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 311-13 del 27 de agosto del 2013 hasta que se realice el diseño auricular basado en competencias laborales.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Se deroga en forma expresa los Acuerdos Ministeriales No. 307-11 del 23 de agosto del 2011, 0018-14 del 6 de febrero del 2014; MINEDUDC-ME-2014-00020-A del 4 de julio de 2014, y, MINEDUC-ME-2015-00133-A del 6 de agosto del 2015; y de igual manera, quedan sin vigencia todos los documentos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciséis.
f.) Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, Subrogante.
Freddy Peñafiel Larrea
MINISTRO DE EDUCACION, SUBROGANTE
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que el artículo 343 de este mismo ordenamiento constitucional determina que "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades";
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República";
Que de conformidad al artículo 347, de la Constitución de la República, es responsabilidad del Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas; y además garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;
Que una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas en el artículo 6 de la LOEI es garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;
Que el artículo 43 de la ley ibídem determina que "El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios";
Que el literal b) del referido artículo 43 prescribe que el Bachillerato Técnico, además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 34 inciso segundo, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del R.O. 635 de 25 de noviembre de 2015, determina que: "El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.";
Que el referido Reglamento General en su artículo 35, al referirse a las Figuras Profesionales determina que: "Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico, deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.";
Que con el Acuerdo Ministerial No. 307-11 de 23 de agosto de 2011, la Autoridad Educativa Nacional a esa época establece varias figuras profesionales del bachillerato técnico con sus correspondientes mallas curriculares. Acuerdo Ministerial que es reformado con Acuerdo No. MINEDUC-ME-2015-00133-A de 6 de agosto de 2015;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0018-14 de 6 de febrero de 2014 se incorpora al catálogo de la oferta formativa para el bachillerato técnico la Figura Profesional -FIP- "PROMOTOR EN RECREACION Y DEPORTES"; y con Acuerdo No. MINEDUC-ME-2014-00020-A DE 4 de julio de 2014, se incorporan figuras profesionales correspondientes a los Bachilleratos Técnico Agropecuario; Técnico Industrial; Técnico de Servicios; y, Técnico Artístico, con sus correspondientes mallas curriculares;
Que es necesario una revisión y actualización integral de las figuras profesionales emitidas mediante los referidos Acuerdo Ministeriales a fin de que respondan a las nuevas realidades y necesidades;
Que la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, en uso de sus atribuciones y preocupada por fortalecer la modalidad del bachillerato complementario en lo técnico productivo, ha mantenido mesas de trabajo con el sector productivo tanto público como privado, a fin de conocer experiencias y propuestas, generando consensos para la creación del perfil profesional del bachillerato técnico productivo, con el propósito fundamental de que los estudiantes mejoren su nivel académico que le permitan acceder a una mejor calidad de vida para contribuir al desarrollo nacional;
Que la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, con fecha 10 de agosto de 2016 aprueba el informe técnico, indicando la necesidad de expedir el Catálogo Actualizado de Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico para el año 2016 para su implementación en las instituciones educativas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente; y,
Que es deber de la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la atención integral de las y los estudiantes con eficacia y eficiencia a través de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y expedir la ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE LAS FIGURAS PROFESIONALES DE LA OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TECNICO, mismo que es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del país que tengan la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico en una o varias figuras profesionales establecidas en el presente Catálogo.
Art. 2.- Las Figuras Profesionales de la Oferta Formativa en Bachillerato Técnico son las siguientes:
a) Area Técnica Agropecuaria
1. Cultivo de Peces, Moluscos y Crustáceos
2. Producción Agropecuaria
3. Conservación y Manejo de Recursos Naturales
4. Industrialización de Productos Alimenticios
b) Area Técnica Industrial
1. Electromecánica Automotriz
2. Chapistería y Pintura
3. Climatización
4. Electrónica de Consumo
5. Aplicación de Proyectos de Construcción
6. Fabricación y Montaje de Muebles
7. Industria de la Confección
8. Calzado y Marroquinería
9. Mecanizado y Construcciones Metálicas
10. Instalaciones, Equipos y Máquinas Eléctricas
11. Industria Textil
12. Mecatrónica
13. Cerámica
14. Electromecánica
c) Area Técnica de Servicios
1. Comercialización y Ventas
2. Comercio Exterior
3. Contabilidad
4. Organización y Gestión de la Secretaría
5. Contabilidad y Administración
6. Servicios Hoteleros
7. Ventas e Información Turística
8. Informática
9. Aplicaciones Informáticas
10. Administración de Sistemas
11. Gestión y Desarrollo Comunitario
d) Area Técnica Artística
1. Música
2. Pintura-Cerámica
3. Escultura-Arte Gráfico
4. Diseño Gráfico
5. Ebanistería-Tallado y Escultura
6. Arte de los Pueblos y Nacionalidades
e) Area Técnica Deportiva
1. Promotor en Recreación y Deportes
2. Deportes de Equipo.
Art. 3.- Las Figuras Profesionales que se detallan en el artículo 2, se sujetarán a las siguientes mallas curriculares:
A.- AREA TECNICA AGROPECUARIA:
1.- FIP: CULTIVO DE PELES, MOLUSCOS V CRUSTACEOS
2.- FIP: PRODUCCION AGROPECUARIA
3.- FIP: CONSERVACION Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES
4.- FIP: INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
B.- AREA TECNICA INDUSTRIAL:
1.- FIP: ELECTROMECANICA AUTOMOTRIZ
2.- FIP: CHAPISTERIA Y PINTURA
3.- FIP: CLIMATIZACION
4.- FIP: ELECTRONICA DE CONSUMO
5.- FIP: APLICACION DE PROVECTOS DE CONSTRUCCION
6.- FIP: FABRICACION Y MONTAJE DE MUEBLES
7.- FIP: INDUSTRIA DE LA CONFECCION
8.- FIP: CALZADO Y MARROQUINERIA
9.- FIP: MECANIZADO Y CONSTRUCCIONES METALICAS
10.- FIP: INSTALACIONES, EQUIPOS Y MAQUINAS ELECTRICAS
11.- FIP: INDUSTRIA TEXTIL
12.- FIP: MECATRONICA
13.- FIP: CERAMICA
C.- AREA TECNICA DE SERVICIOS
1.- FIP: COMERCIALIZACION Y VENTAS
2.- FIP: COMERCIO EXTERIOR
3.- FIP: CONTABILIDAD
4.- FIP: ORGANIZACION Y GESTION DE LA SECRETARIA
5.- FIP: CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
6.- FIP: SERVICIOS HOTELEROS
7.- FIP: VENTAS E INFORMACION TURISTICA
8.- FIP: INFORMATICA
9.- FIP: APLICACIONES INFORMATICAS
10.- FIP: ADMINISTRACION DE SISTEMAS
D.- AREA TECNICA ARTISTICA:
1.- FIP: MUSICA
2.- FIP: PINTURA-CERAMICA
3.- FIP: ESCULTURA-ARTE GRAFICO
4.- FIP: DISEÑO GRAFICO
5.- FIP: EBANISTERIA-TALLADO Y ESCULTURA
E: AREA TECNICA DEPORTIVA:
1.- FIP: PROMOTOR EN RECREACION Y DEPORTES
2.- FIP: DEPORTES EN EQUIPO
Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial 859 de 11 de Octubre de 2016, página 12.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Formación en Centros de Trabajo-FCT se desarrollará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía para la implementación del módulo, emitido por la Dirección Nacional de Currículo.
SEGUNDA.- La Figura Profesional del área Técnica Deportiva denominada "DEPORTES EN EQUIPO" corresponde a una oferta Especializada Extraordinaria.
TERCERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de la Dirección Nacional de Currículo, emitir los diseños auriculares basados en competencias laborales correspondientes a las Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico y realizar procesos permanentes de monitoreo, control y seguimiento de la aplicación del currículo.
CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de la Dirección Nacional de Currículo gestionar la publicación de los documentos auriculares correspondientes a las Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico, a través de la página Web del Ministerio de Educación para la aplicación en las instituciones educativas.
QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Bachillerato la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en coordinación con la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, y las Coordinaciones Zonales de Educación.
SEXTA.- Las Figuras Profesionales del Catálogo actualizado para el año 2016 entrará en vigencia a partir del año lectivo 2016-2017 de régimen Sierra y 2017-2018 de régimen Costa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los estudiantes que en el año lectivo 2015-2016 de régimen Sierra y 2016-2017 de régimen Costa, que se encuentran estudiando las Figuras Profesionales vigentes hasta la emisión del presente Acuerdo Ministerial, deberán culminar sus estudios en dichas Figuras Profesionales con las respectivas mallas auriculares y módulos formativos.
SEGUNDA.- Las instituciones educativas que hasta antes de la expedición del presente Acuerdo ofertaron el Bachillerato Técnico, expedirán los títulos de Bachiller Técnico con las anteriores Figuras Profesionales.
TERCERA.- Las mallas auriculares correspondientes a las Figuras Profesionales de: Electromecánica; Gestión y Desarrollo Comunitario; y, Arte de los Pueblos y Nacionalidades se encuentran en reestructuración por lo que las instituciones educativas que las oferte aplicarán la malla auricular establecida en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 311-13 del 27 de agosto del 2013 hasta que se realice el diseño auricular basado en competencias laborales.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Se deroga en forma expresa los Acuerdos Ministeriales No. 307-11 del 23 de agosto del 2011, 0018-14 del 6 de febrero del 2014; MINEDUDC-ME-2014-00020-A del 4 de julio de 2014, y, MINEDUC-ME-2015-00133-A del 6 de agosto del 2015; y de igual manera, quedan sin vigencia todos los documentos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciséis.
f.) Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, Subrogante.
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